El modelo de declaración trimestral de IVA es el modelo 303: se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre para el primer, segundo y tercer trimestre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior. En 2026, esas fechas son el 20 de abril (primer trimestre), el 20 de julio (segundo trimestre) y el 20 de octubre (tercer trimestre); el cuarto trimestre de 2025 venció el 30 de enero de 2026.
Quién presenta el IVA trimestralmente
La periodicidad trimestral es la regla general para autónomos y pymes. Solo se presenta mensualmente si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o si tu volumen de operaciones del año natural anterior superó los 6.010.121,04 euros, umbral que te da la consideración de Gran Empresa a efectos tributarios a partir del año siguiente. Si no estás en ninguno de esos dos casos, tu modelo 303 es trimestral.
Las cuatro fechas del año
- Primer trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente, junto con el modelo 390 (resumen anual del IVA), que no es el mismo trámite: el modelo 390 es informativo, sin ingreso ni devolución propios, y complementa al 303, no lo sustituye.
Si el último día de plazo es inhábil (sábado, domingo o festivo nacional), la fecha límite se traslada al día hábil inmediato posterior. Si necesitas el justificante de un trimestre que ya presentaste, aquí tienes cómo descargar tus declaraciones trimestrales de IVA.
El plazo se acorta si domicilias el pago
Si domicilias el pago (resultado a ingresar, presentación telemática), el plazo termina 5 días antes del general: hasta el 15 de abril, julio y octubre, y hasta el 25 de enero para el cuarto trimestre. Presentar sin domiciliar te da esos días extra, pero solo si pagas por otra vía (NRC) o el resultado es a compensar o a devolver.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo: un 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora mientras no superes los 12 meses. Pasados 12 meses desde el fin del plazo, el recargo pasa a un 15 por ciento fijo y, además, se exigen intereses de demora por el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la presentación.
Plazos de años anteriores
| Trimestre | Plazo 2024 | Plazo 2025 | Plazo 2026 |
|---|---|---|---|
| 4T del año anterior | 30 de enero de 2024 | 30 de enero de 2025 | 30 de enero de 2026 |
| 1T | 22 de abril de 2024 | 21 de abril de 2025 | 20 de abril de 2026 |
| 2T | 22 de julio de 2024 | 21 de julio de 2025 | 20 de julio de 2026 |
| 3T | 21 de octubre de 2024 | 20 de octubre de 2025 | 20 de octubre de 2026 |
Las fechas de 2024 y 2025 se desplazaron unos días porque el 20 cayó en sábado o domingo; en 2026 el día 20 cae entre semana en los tres trimestres, así que el plazo general se mantiene sin ajuste.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del modelo 303 del primer trimestre de 2026? Del 1 al 20 de abril de 2026, ambos inclusive.
¿Por qué el cuarto trimestre se presenta en enero y no en octubre? Porque el cuarto trimestre cubre octubre, noviembre y diciembre; su plazo de presentación cae por eso en el mes siguiente al cierre del trimestre, es decir, en enero del año siguiente.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo del modelo 303? Si presentas sin que Hacienda te haya requerido antes, se aplica un recargo del 1 por ciento más un 1 por ciento por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12 por ciento en el mes 12; a partir de ahí el recargo es del 15 por ciento más intereses de demora.
Que ningún trimestre se te pase de fecha
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A leer también: Modelo 390: plazo de presentación en 2026 y Plazo del modelo 303 mensual
Fuentes
- Agencia Tributaria: Plazo de presentación del modelo 303
- Agencia Tributaria: Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
- Agencia Tributaria: consecuencias de superar el umbral de 6.010.121,04 euros (manual Gran Empresa)
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de abril
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de julio
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de octubre
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, hasta el 30 de enero
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 (recargos por declaración extemporánea)
- Calendario del contribuyente 2024 (PDF, Agencia Tributaria)
- Calendario del contribuyente 2025 (PDF, Agencia Tributaria)