La Licencia Nacional de Conducir tiene una vigencia máxima de 5 años y, a nivel nacional, podés renovarla en cuanto se vence sin volver a hacer el Curso Nacional de Educación Vial. Pero quien la emite es tu municipio: en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, solo se tramita como “renovación” si no pasaron más de 90 días desde el vencimiento; superado ese plazo, corresponde el trámite completo, como si fuera la primera vez.
Qué exige la ley para poder circular
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 establece, entre los requisitos para circular con un automotor, “que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente” (artículo 40, inciso a). Para la licencia no hay ninguna excepción por vencimiento: la habilitación para manejar depende de tenerla vigente. La cédula del vehículo alguna vez tuvo una excepción parecida (“vencida o no”), pero el Poder Ejecutivo la vetó en 1995 antes de que la ley entrara en vigencia, así que hoy tampoco hay una excepción legal para circular con la cédula vencida.
Cómo funciona la renovación a nivel nacional
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es clara: “si se te venció la licencia tenés que renovarla”, y para hacerlo no hace falta volver a rendir el Curso Nacional de Educación Vial. La vigencia máxima es de 5 años, y se reduce a partir de los 65 años. Para renovarla necesitás: DNI con domicilio actualizado y su fotocopia, la licencia anterior (o la denuncia de robo o pérdida), el examen psicofísico y el pago del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito).
El trámite es local: el caso de la provincia de Buenos Aires
Aunque la licencia es nacional, la emite el municipio que corresponde a tu domicilio, a través de los Centros Emisores de Licencias (CEL). En la provincia de Buenos Aires, ese sistema está delegado en los 135 municipios, y la normativa marca una diferencia clave según cuánto tiempo lleve vencida tu licencia: el trámite de RENOVACIÓN aplica si está vigente o vencida hace menos de tres meses (90 días corridos); pasado ese plazo, corresponde el trámite ORIGINAL, el mismo que si la sacaras por primera vez.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo manejar mientras se vence mi licencia? No. La Ley Nacional de Tránsito exige llevar la licencia correspondiente para estar habilitado a conducir (artículo 40), sin ninguna excepción por vencimiento.
¿Hasta cuándo puedo renovar sin hacer el trámite desde cero? Depende del municipio. En la provincia de Buenos Aires, el trámite de renovación aplica si no pasaron más de 90 días corridos desde el vencimiento; superado ese plazo, se tramita como licencia ORIGINAL.
¿Tengo que rendir de nuevo el curso de educación vial para renovar? No, según la ANSV: no hace falta volver a hacer el Curso Nacional de Educación Vial. El examen psicofísico sí es parte de los requisitos de renovación.
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Fuentes
- Ley 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, texto actualizado
- Ley 24.449, texto con notas de vigencia y vetos (artículo 40, Decreto 179/1995), Infoleg
- Renovar la Licencia Nacional de Conducir
- Renovación y/o ampliación de la Licencia Nacional de Conducir
- Licencias de conducir, Provincia de Buenos Aires